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miércoles, 3 de marzo de 2010

Los principales fundamentos de las garantías individuales

En el desarrollo del derecho mexicano el principio de la presunción de inocencia únicamente ha sido reconocido expresamente por el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814. al estab!ecer, en su artícu lo 30. que todo ciudadano se reputaba inocente, en tanto no fuera declarado culpable. Esta disposición constitucional establece diversas prohibiciones. las cuales representan otras tantas garantías otorgadas a toda persona que por imputársele la comisión de un delito. se encuentra sujeta a proceso penal.
Es con miras a que cualquier persona, presuntamente responsable de la comisión de un delito. sea juzgada en un plazo razonable. una sola vez y de manera definitiva. estableciéndose su situa- cióníuridica mediante un fallo definitivo. sea iste absolutorio o condenatorio. que la primera frase del precepto que comentamos prohibe, en primer lugar, que un juicio criminal tenga más de tres instancias procesales. Dicho en otros terminos. en ningún juicio en materia penal pueden llegar a dictarse más de tres decisiones o sentencias judiciales s.obre un mismo caso. lo cual se traduce en la obligatoria definitividad de la resolución dictada en tercera instancia. misma que. en tanto que sentencia ejecutoria. no será susceptible de revisión o impugnación mediante una cuarta ins- tancia. En segundo lugar. y con el mismo propósito antes señalado. la frase siguiente de la norma constitucional que nos ocupa prohibe el que alguna persona pueda ser juzgada dos veces por un mismo delito. Esta prohibición, que representa la consagración constitucional del principio non bis in idem. sólo opera en el supuesto de que la per sona haya sido juzgada y condenada o absuelta mediante sentencia firme e irrevocable. o. dicho de otra manera. por resolución contra la cual no procede ningiin otro recurso legal.
El art. 23 artículo pertenece al grupo de las garantías de seguridad jurídica que prevé la constitución política de México, dicho grupo comprende los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, y este ultimo prevé tres garantías de seguridad jurídica, la primera es la que nos dice que, ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Para entender esto es necesario saber que es una instancia., la cual se define como "el conjunto de actos procesales, que se inicia en el momento en que la acción se ejerce y que concluye cuando el órgano jurisdiccional pronuncia la resolución que decide la cuestión planteada en la litis del actor y el demandado".
Para poder entender lo esta primera garantía la podemos ilustrarlo mediante un ejemplo, de esta forma tenemos que un juicio termina con la sentencia del juez, y cuando esta es impugnable mediante algún recurso ordinario el cual usualmente es la apelación, se abre un nuevo procedimiento, es decir, una nueva instancia. Para poder considerarla una segunda instancia, esta debe tener los mismos elementos subjetivos y objetivos de la instancia que dicto la sentencia impugnada, es decir, no se trata de un juicio nuevo, sino fases de un solo proceso. Los elementos a que nos referimos son el actor, el demandado y la solución de la litis planteada originalmente.
Dicho lo anterior podemos decir que el juicio de amparo no es la tercera instancia, ya que no tiene los mismos elementos subjetivos y objetivos; dicho de otra forma, estamos ante un juicio nuevo, distinto y autónomo de la litis original.
En la actualidad no hay una tercera instancia, pero antes de la reforma del artículo 104 constitucional fracción primera en el año 1934, se establecía el recurso de súplica lo cual originaba que las sentencias recaídas en segunda instancia eran suplicables, los cual originaba una tercera instancia, pues había identidad de elementos subjetivos y objetivos, salvo el órgano jurisdiccional.
La segunda garantía de seguridad jurídica que establece este artículo 23 es la que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Por juzgado se entiende a un individuo que ha sido condenado o absuelto por una sentencia firme e irrevocable, por lo tanto no procede legalmente ningún recurso.Esta garantía se refiere a que un individuo no puede ser nuevamente enjuiciado por el delito que haya motivado el acto jurisdiccional ejecutorio definitivo. Un punto importante a señalar, es que esta garantía no opera cuando un juez que es incompetente por razón de fuero haya dictado una ejecutoria; pues si dicha garantía operara en este supuesto, opondría un obstáculo al juez competente para conocer del asunto.
La tercera garantía prevista en el artículo 23, es la que prohibe la práctica de absolver instancia; esta consiste en que un proceso penal determinado no concluye con una sentencia absolutoria o condenatoria, sino que queda en suspenso mientras no aparezcan nuevos elementos para continuarlo. De esta forma lo que se busca es que toda autoridad judicial que conozca de un proceso penal tiene la obligación pronunciar una sentencia condenatoria o absolutoria, esta debe pronunciarse dentro de los términos establecidos en la fracción 8 del articulo 20 constitucional. La excepción a que se dicte una sentencia condenatoria o absolutoria, es cuando el reo muere durante el juicio o que el ministerio público se desista de la acción penal, en estos casos el proceso se sobresee.
Este artículo no es algo complicado de entender, pero hay que razonarlo pues nos se trata solo de leerlo sin saber que es lo que realmente nos quiere decir, saludos.

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