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viernes, 3 de abril de 2009

El rapto





Efectivamente el Congreso del estado de Morelos abrogo (es decir suprimio, elimino de su cuerpo normativo), la figura del “rapto”[1] y con esto rompe con una costumbre que a mi parecer aun se encuentra vigente, vamos no se trata de aquellos raptos donde la femina era tomada del balcon de su casa en ancas del caballo y se perdia junto con su amado en el monte, para despues contraer matrimonio en el pueblo mas cercano. No señores me refiero a el rapto, donde un hombre y/o mujer sustraia de su hogar a la mujer y/o hombre contra la negativa de este/a, con su venia o con engaños para cosumar actos sexuales o con la intención de contraer matrimonio. Claro que esta situación aun existe y se da en el seno de nuestras sociedades modernas. Pero me temo que en este caso el caballo se ha cambiado por el automovil sedan de su preferencia o en su caso y con sus limitantes en la modalidad de transporte colectivo público o en el peor de los casos caminando. Sea cual fuere el medio el hecho es que el ordenamiento penal del estado de Morelos aun contenia esta figura arcaica desde el punto de vista jurídico.

Y afirmo que lo es, ya que este mismo ordenamiento contempla la figura delictiva de trata de personas, cuya hipotesis normativa encuadra perfectamente respecto de la conducta de sustraer a una mujer y/o hombre, o en su caso a una o un menor de edad, esto en el capitulo VII en el numeral 148 bis. Por supuesto que esta figura contempla una pena mayor que la otrora figura del “rapto”, que en el artículo 143 establece la pena maxima de 6 años y que ademas contempla su persecución por la via de la querella, es decir solamente podra ser investigado y perseguido el delito si es denunciado por el afectado o afectados en su caso.

Si analizamos pues la figura de trata de personas encontraremos que sin duda la conducta de rapto encuadra perfectamente en el texto normativo, luego entonces no hay necesidad que exista la misma, con el consecuente beneficio que extiende la pena para el presunto tratante desde 8 años hasta mas de 18 en consideración de las agravantes.

Ademas los legisladores se han anotado otro “hit” pues al desaparecer la figura del rapto y permitir que se encuadre en el delito de trata de personas han dejado abierta tambien la posibilidad de que se aplique a la circunstancia el delito de violación, lo que convierte a la conducta en oficiosa en ambas vertientes, por lo que bastara con que el Ministerio Público tenga conocimiento de esta, para que abra una averiguación previa sin mediar querella, es decir cuaqluier persona o autoridad podra denunciar el hecho o hechos que presumiblemente sean constitutivos de delito.

Es evidente que los legisladores encontrarón que esta figura (el rapto) era un recurso favorable para quienes habiendo cometido estas conductas se acogian a la misma. Lo que sin duda refleja una conciencia que he de aplaudir, pues no solo envia un claro mensaje a la sociedad, sino que extiende la protección de la ley a sectores que por su condición son presa facil de este tipo de conductas como lo es la niñez, y tambien el genero femenino en general.

Con las reformas hechas a los artículos 138 del código penal y 232 de el código de procedimientos penales del estado, asi como la abrogación del capito III de código penal que contemplaba el rapto, los legisladores del estado de Morelos cumplen con la misión de adecuar las normas a la realidad, pero no solo eso, sino que ademas legislan con inteligencia y con sentido jurídico común. Sirva pues este escrito como un reconocimiento por el trabajo bien hecho, y como un mensaje para toda la comunidad jurídica, necesitamos legislar con conciencia mas que con licencia.

Un saludo y espero sus comentarios

1 comentario:

  1. Hola pues te vi como seguidor de nuestro blog y decidimos visitar el tuyo, esta agradable sobre todo los monitos como calderon y demás, buen blog, saludos y gracias por visitar ambos blog.
    http://dudas-legales.blogspot.com/
    http://tareas-de-derecho.blogspot.com/

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