Una busqueda ideal para tus Tareas de Derecho


subir imagenes

miércoles, 4 de febrero de 2009

LA LEGISLACIÓN CADUCARIA DEL DERECHO ROMANO



En tiempo de Augusto, al comienzo de la era cristiana y durante la pri-mera generación del Imperio romano, la elite responsable alrededor del emperador empezó a inquietarse por el descenso de la curva poblacionista, cuando menos en ciertas regiones importantes del joven Imperio y en el ambiente de los “verdaderos romanos”
Resultaba que muchos ciudadanos del rancio abolengo italiano se negaban a casarse, y muchos casados no podían o no querían tener hijos. Sin embargo, el ejército necesitaba soldados, la economía necesitaba brazos, las viejas virtudes itálicas necesitaban resonancia en nutridas familias en las que las tradiciones fueran cultivadas cariñosamente, y como el norte de Europa —tierras célticas y germánicas— tuvo un importante excedente de nacimientos, observadores inteligentes comprendieron que, con el tiempo, la frontera del Imperio con la Europa de los “ bárbaros” se volvería porosa, y que el Imperio, en vez de afirmar las antiguas calidades morales que como buenas hadas habían circundado su cuna, se germani-zaría3 (algo que, efectivamente, sucedería desde fines del siglo IV).
Augusto (que no daba un “augusto” ejemplo en materia procreativa, ya que no tuvo más que una hija) inspiró una Ley Papia Poppaea (con los apellidos de los dos cónsules de aquel año 9 d. C. —ambos solteros y carentes de hijos—). Era una típica ley de “caramelos y latigazos”, con premios para familias de muchos hijos y sanciones en cuanto a nom-bramientos oficiales y derechos sucesorios, en prejuicio de solteros em-pedernidos y ciudadanos casados pero sin hijos —los “ orbi” —.
Además, esta ley prohibió los matrimonios de romanos que habían nacido libres con prostitutas, mujeres del teatro y personas de algunas otras categorías consideradas como éticamente sospechosas. En unión con dos leyes anteriores, de 18 a. C., o sea la Ley Iulia de Maritandis Ordinubis y la Lex Iulia de Adulteriis, esta Lex Papia Poppaea formó el armazón de una legislación poblacionista4 que, mediante suce-sivos parches a través de los siguientes siglos, emprendería una lucha (de antemano perdida), en pro de una regeneración cuantitativa de las familias que podían considerarse como “auténticamente romanas” . Para poder escaparse a las sanciones establecidas en esta legislación, la mujer que llegara a los veinte años, y el hombre llegando a los veinticinco debía tener ya cuando menos un hijo legítimo. Esta legislación, entre sus diversos aspectos, implicaba cierta presión para que viudas que tuvieran todavía capacidad de procreación,5 y viudos sexualmente todavía activos6 volvieran a casarse después de un tiempo razonable de luto. Para el viudo, no encontramos un plazo mínimo o máximo para tal luto: quizá la costumbre social, o el arbitrio del censor determinaba esta cuestión, pero es posible que haya existido una norma legislada al respecto, que no nos ha llegado (para una colección de las normas legislativas que nos han llegado de aquellos siglos cabría el título de “Lo que el viento no se ha llevado” ). Sin embargo, para la viuda encontramos un plazo mínimo de trescientos días, con el fin de evitar toda duda en cuanto a la paternidad del próximo hijo).7
Una mujer enviudada o divorciada que todavía estuviera en la fase de la posible procreación también debía observar un término máximo para sus “vacaciones matrimoniales”, que desde la Ley Papia Poppaea era de dos años para la viuda, y de dieciocho meses, para la divorciada. Los textos que tenemos a disposición no ofrecen datos concretos sobre el tér-mino dentro del cual el viudo o el divorciado debía contraer su siguiente matrimonio, si quería evitar el impacto de las sanciones (que se referían sobre todo a la materia sucesoria y a aspectos del acceso a funciones oficiales).
Estas reglas sobre la obligatoriedad de siguientes matrimonios fueron suavizadas, por ejemplo, el hecho de que un hombre ya hubiera dado tres hijos a la patria (o cuatro, si se trataba de un liberto) o que una mujer ya hubiera parido tres veces (cuatro veces, si era una libertad) eximía al viudo o a la viuda de este deber de lanzarse a nuevas aventuras matrimoniales
Esta legislación “caducaria” estuvo en vigor durante unos tres siglos, produciendo, según rumores de aquella época, matrimonios blancos y embarazos ficticios seguidos de alumbramientos fingidos, pero ningún levantamiento de la curva de la población del Imperio:8 seguían formándose regiones vacías, abandonadas, dentro del territorio imperial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Descarga Libros de Derecho Cortesía del Staff